Renta para estudiantes y primer trabajo: ¿estoy obligado a declarar?
Cuándo tiene que hacer la declaración de la renta un estudiante o alguien con su primer trabajo, qué pasa con las becas y si te conviene hacerla.
Si este año has tenido tu primer contrato, unas prácticas o un trabajo de verano, te tocará preguntarte si tienes que hacer la declaración de la renta. La respuesta corta: con un solo trabajo y menos de 22.000 € al año, normalmente no. Pero hay excepciones, sobre todo si has tenido varios trabajos, y a veces te conviene hacerla aunque no estés obligado, porque te devuelven dinero.
Los límites de este artículo son los de la Renta 2025, la que se presentó entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026. Hacienda suele mantenerlos de un año a otro, pero comprueba los de cada campaña.
Quién está obligado a declarar
Si has tenido un solo pagador
Si todos tus ingresos son de trabajo y vienen de una sola empresa, no estás obligado a declarar si no pasan de 22.000 € brutos al año.
Si has tenido dos o más pagadores
Aquí está la trampa más habitual entre gente joven. Si has trabajado para varias empresas (o una empresa y el paro, que también cuenta como pagador), el límite baja a 15.876 €, siempre que lo cobrado del segundo y los demás pagadores, sumado, pase de 1.500 €.
Ejemplo: 9.000 € de unas prácticas y 2.000 € de un trabajo de verano. En total son 11.000 €, por debajo de 15.876 €, así que no estás obligado. Si fueran 14.000 € y 2.500 €, sí lo estarías.
Si tienes otros ingresos
Además del trabajo, no te obligan a declarar:
- Intereses, dividendos y ganancias con retención (cuentas remuneradas, depósitos, venta de fondos) de hasta 1.600 € al año.
- Rentas imputadas de inmuebles, Letras del Tesoro y ciertas ayudas públicas de hasta 1.000 € al año.
- Cualquier combinación de rentas de hasta 1.000 € al año, con pérdidas de menos de 500 €.
Si tienes intereses de una cuenta remunerada, mira cómo tributan los intereses.
Si has cobrado el paro
Para la Renta 2025 se eliminó la obligación de declarar que tenían todos los que habían cobrado la prestación o el subsidio por desempleo. Ahora solo declaran si superan los límites generales. Recuerda que el SEPE cuenta como un pagador más.
Becas: ¿hay que declararlas?
Las becas para estudios reglados (grado, máster oficial, doctorado, FP, bachillerato) que conceden organismos públicos, y las de ciertas fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, están exentas y no se declaran, siempre que se concedan con criterios públicos de mérito y capacidad. La exención cubre la matrícula y una dotación anual de hasta:
| Tipo de estudios | En España | Con transporte y alojamiento | En el extranjero |
|---|---|---|---|
| Grado, máster y estudios reglados | 6.000 € | 18.000 € | 21.000 € |
| Doctorado | 21.000 € | 21.000 € | 24.600 € |
Lo que pase de esos importes, y las becas que no cumplen esas condiciones, tributan como rendimiento del trabajo.
Las prácticas remuneradas en empresas son distintas: lo que cobras es rendimiento del trabajo y la empresa es un pagador más, aunque se llame «beca».
Aunque no estés obligado, ¿te conviene?
Muchas veces sí. Si la empresa te retuvo IRPF en la nómina y tu impuesto final es menor, la diferencia te la devuelven, pero solo si presentas la declaración.
Es habitual con contratos cortos: la retención se calcula como si fueras a cobrar ese sueldo todo el año y luego no es así. La forma de saberlo es abrir el borrador en Renta Web: si sale «a devolver», normalmente te interesa presentarla.
Si vives con tus padres
Antes de presentar tu declaración para que te devuelvan dinero, habla con tus padres. Si tienes menos de 25 años y vives con ellos, pueden aplicarse el mínimo por descendiente, que les rebaja el impuesto. Para eso tienes que cumplir dos condiciones:
- No tener rentas de más de 8.000 € al año, sin contar las exentas como las becas.
- No presentar tu propia declaración con rentas de más de 1.800 €.
Si cobras, por ejemplo, 5.000 € y haces tu declaración para que te devuelvan 150 €, tus padres pierden el mínimo por descendiente y pueden acabar pagando bastante más. Compensa hacer las cuentas de toda la familia antes de decidir.
Cómo hacerla paso a paso
- Identifícate en la web de la Agencia Tributaria con Cl@ve, certificado digital o número de referencia.
- Abre el borrador en Renta Web. Hacienda ya tiene los datos de tus nóminas, retenciones, intereses y becas.
- Revisa que estén todos tus pagadores, tus datos personales y tu cuenta bancaria.
- Presenta la declaración. Si sale a devolver, el dinero suele llegar en pocas semanas.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si estaba obligado y no la presento?
Hacienda puede reclamarte la declaración con recargo o sanción, y si salía a pagar, con intereses de demora. Si te das cuenta tarde, preséntala cuanto antes por tu cuenta: los recargos son menores que la sanción.
¿Me cuenta el Erasmus como beca?
Las ayudas Erasmus+ para estudios suelen estar exentas porque son becas públicas para estudios reglados, dentro de los límites de la tabla de arriba.
Si no estoy obligado, ¿tengo que hacer algo?
No. Si no estás obligado y no te conviene presentarla, no tienes que hacer nada.
Fuentes
- Contribuyentes no obligados a declarar, Renta 2025 (Agencia Tributaria)
- Obligación de declarar, Renta 2025 (Agencia Tributaria)
- Beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo (Agencia Tributaria)
- Becas para cursar estudios reglados, Renta 2025 (Agencia Tributaria)
- Requisitos del mínimo por descendientes, Renta 2025 (Agencia Tributaria)
- Fechas de la campaña de Renta (Agencia Tributaria)